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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo I
De los automóviles con taxímetros

Artículo R.506 ._

A partir del 1º de enero de 2017, el sistema de aviso y localización de seguridad o auxilio, para situaciones de riesgo o alarma, constará de un medio luminoso externo y de la emisión simultánea de una señal de radio, u otra que resulte efectiva y universal, identificatoria por sistema de GPS para el receptor, del lugar donde se encuentra el vehículo, con un único mecanismo unificado de comando desde el interior del vehículo, con las siguientes especificaciones:

Sistema de localización: deberá contar con los elementos necesarios para que mediante el sistema de GPS del vehículo, se pueda trasmitir la posición exacta del mismo en forma automática y continua, a una central activa de los propios taxímetros y/o a una central policial, con una señal sonora o de otro tipo en la recepción, claramente identificatoria, también universal para todos los taxis.

Artefacto lumínico externo: Se ubicará sobre el techo del vehículo, estará lo más próximo posible al indicador de la leyenda de TAXI y matrícula, lateralmente del lado del conductor, sin interferencia en la visibilidad longitudinal del vehículo. Se instalará sobre el soporte del indicador ya citado. El artefacto tendrá una forma aproximadamente cilíndrica de diámetro exterior entre 0,07 y 0,10 m, largo exterior de entre 0,04 y 0,05 m y tendrá su eje longitudinal alineado con el del vehículo.
Emitirá luz en forma continua, con lámpara equivalente a 10 w de potencia en la dirección longitudinal, hacia adelante y hacia atrás del vehículo, a través de plásticos azul oscuro, de diámetro libre mínimo de 0,06 m.
Contará con un apantallamiento lateral que impida la emisión lateral, en el sentido transversal del vehículo, de modo que desde su interior no se perciban los reflejos en el piso de la calzada y se minimicen los reflejos en vidrieras. El artefacto deberá ser de construcción robusta y aislada de filtraciones de agua. El vehículo no podrá tener otras luces azules o similares que puedan provocar confusión. Comando unificado de ambas señales (luminosa y de comunicación de localización): Se ubicará en el interior del vehículo, deberá ser de operación silenciosa y discreta, físicamente resistente y confiable. Deberá ubicarse de tal forma que resulte fácilmente activable y desactivable, por el conductor.

Instalación: toda la instalación (interruptor, luminoso y sistema de trasmisión automática) deberá tener conexión eléctrica independiente de cualquier otra existente en el vehículo, con cableado oculto.

FuenteObservaciones
num. 4
num. 1
num. 1
art. 10 de la reglamentación.