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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo I
De los automóviles con taxímetros

Artículo R.507.6.3 ._
DEJADO SIN EFECTO

 Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IM Nro. 3597/11 de 08/08/11, num. 2.


Al entregar al responsable de la unidad la boleta respectiva, el aparatista deberá notificar al mismo de la obligatoriedad de concurrir al Servicio de Transporte el siguiente día hábil para el precintaje definitivo del aparato. De dicha notificación se dejará constancia al dorso de la boleta correspondiente, con la firma del responsable del taxi. En caso de no concurrir en el plazo establecido, se procederá a la detención del vehículo, reteniéndose las chapas de matrícula hasta tanto se adopte resolución sobre la responsabilidad de los involucrados.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1