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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo II
De los remises

Artículo R.518 ._

De la antigüedad de los vehículos. Los vehículos afectados al servicio de remise no podrán tener una antigüedad superior a quince años, salvo que por las características especiales del mismo, su conservación u otro factor ameriten, a juicio de la División Tránsito y Transporte su continuación en la actividad. La incorporación de nuevas unidades al servicio, queda limitada a vehículos cero kilómetros sin empadronar. No obstante, las unidades en servicio al 19 de noviembre de 1990 independientemente de los cambios de titular de que puedan ser objeto, podrán por excepción, en dos ocasiones ser sustituidas por vehículos usados más nuevos, que no hayan estado afectados al Servicio de Automóviles con Taxímetros, cuya antigüedad no supere, la primera vez, los diez años de la fecha del primer empadronamiento y en la segunda ocasión, los cinco años del primer empadronamiento.

Quedan excluidos de lo dispuesto en este artículo los comprendidos en la categoria C, vehículos clásicos e históricos.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 1
num. 1
Artículo 10º del Reglamento.
Nota:

En virtud de la aprobación de la Res. IM 1178/22 de fecha 21 de marzo de 2022 nº1, se resuelve prorrogar el plazo máximo de antigüedad de los vehículos que prestan servicios privados de interés público de transporte de personas en Montevideo (taxi, remise, ambulancia, escolares y turismo), cuyo vencimiento haya sido en los años 2020 o 2021, hasta el 31 de diciembre de 2022.