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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo II
De los remises

Artículo R.519 ._

De los Conductores. Los conductores deberán cumplir con las siguientes exigencias:

a) Poseer licencia habilitante para conducir vehículos afectados al servicio de remise.


b) Tener carné de salud vigente expedido por la Intendencia y exhibirlo cuando le sea requerido.


c) Vestir uniforme compuesto de saco azul y pantalón gris o traje y corbata oscuros con camisa de manga larga blanca o celeste y zapatos negros en el caso de los hombres, y talleur oscuro con camisa blanca y zapatos negros para las damas. En verano se podrá prescindir del saco, excepto que quien utilice el servicio expresamente solicite el uso de esa prenda. Los conductores de los vehículos destinados a los servicios que prestan las empresas de pompas fúnebres, podrán utilizar uniformes de acuerdo a la usanza tradicional en las mismas. El uniforme deberá lucir buenas condiciones de mantenimiento e higiene.


d) No fumar ni ingerir bebidas alcohólicas mientras estén en funciones.


e) Estar inscripto en la planilla de contralor de trabajo que expide el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, correspondiente al permisario.


f) Dispensar trato cortés y amable a los pasajeros.


g) Accionar, a solicitud de los pasajeros, todos los mecanismos de confort de que pueda estar dotada la unidad o prescindir de ellos si así se lo solicitan.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
Artículo 11º del Reglamento.
num. 1 art. 13
Reglamentación del Dto. JV 18.266 de 30/05/77.