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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo II
De los remises

Artículo R.520.4 ._

La Intendencia de Montevideo exonerará del 50% (cincuenta por ciento) del tributo de Patente de Rodados, de acuerdo con lo establecido por el numeral 8) del artículo 34 del Decreto No. 24.622 de 24 de julio de 1990, a los titulares fiscales de los vehículos, cuando se diere cumplimiento a los siguientes requisitos:

1) Haberse presentado a la inspección que realiza el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos de la División de Tránsito y Transporte.


2) Ser personas físicas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo R. 514 o personas que tengan como giro principal o exclusivo, la prestación del servicio de remise.


3) Haber actualizado la información ante el Servicio de Transporte de la División de Tránsito y Transporte de acuerdo con lo establecido en el presente Capítulo.


Dicha exoneración se extenderá a las empresas de pompas fúnebres por hasta dos unidades por carroza fúnebre de su propiedad, sin perjuicio de los requisitos establecidos en los numerales 1º y 3º de este artículo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
Artículo 15º del Reglamento.
Nota:

El inciso 2º del numeral 8) del artículo 34 del Dto. JDM 24.622 de 24/07/90 faculta a la IM a exonerar  hasta el 50% (cincuenta por ciento) del tributo de Patente de Rodados a los titulares fiscales de los automóviles de remise, cuando se diere cumplimiento a los requisitos y condiciones que la Administración establezca en la reglamentación respectiva.