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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo IV
Del transporte de escolares
Nota:

Por Res.IM Nº 2279/20 de fecha 16 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el traslado de usuarios en el Sistema de Transporte Escolar mientras dure la emergencia sanitaria.

Por Res. IM 3444/11 de 01/08/11 se autorizó a las Unidades afectadas al Servicio de Turismo a prestar auxilio a las Unidades de Servicio Escolar, siempre que sea necesario, por un tiempo limitado. Para ello dichas Unidades deberán contar con los mismos requisitos que el Servicio de Transporte Escolar, desde el punto de vista técnico y documental.


Artículo R.523.5 ._

DE LOS PERMISARIOS.- Para ser aspirante a permisario de la explotación del servicio de transporte de escolares deberá ajustarse a las exigencias reglamentarias para cumplir dicho servicio y reunir las siguientes condiciones:

A) Personas físicas:
a) Ser hábiles para contratar.
b) Ser oriental o extranjero con más de tres años de residencia habitual en el país.
c) Tener domicilio constituido en Montevideo.
d) Poseer certificado de habilitación policial expedido por la Jefatura de Policía de Montevideo, sin antecedentes.-

B) Personas jurídicas:
a) Estar legalmente constituidas y con plazo contractual vigente.
b) Los socios o directores que representan la persona jurídica deberán reunir las mismas condiciones exigidas a los permisarios personas físicas.
c) Tener expresamente previsto como giro principal en el contrato o estatuto el de: " Transporte de escolares" y tener domicilio constituido en Montevideo.

C) En todos los casos se deberá presentar:
a. Fotocopia de Cédula de Identidad del permisario o representante.
b. Fotocopia de Carné de Salud del Chofer y Acompañante en su caso, expedido por la Intendencia de Montevideo.
c. Seguro de Responsabilidad Civil Máxima.
d. Seguro de Pasajeros.
e. Certificado de Habilitación Policial del permisario, del chofer y del acompañante, sin antecedentes.
f. Constancias de inscripción en la Dirección General Impositiva y en Banco de Previsión Social de quien solicite el permiso.
g.Planilla de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Los permisarios deberán cumplir con las exigencias prescriptas, y estar al día en sus obligaciones con los tributos nacionales, departamentales correspondientes.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
num. 1
num. 1
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