Los permisarios de la explotación del servicio de transporte de escolares deberán abonar los derechos correspondientes por concepto de otorgamiento del permiso para la explotación del mismo.
En el caso previsto en el art. R.523.2.1 el permisario deberá abonar la tasa correspondiente por concepto de autorización previa para transferir el permiso de explotación afectado a este tipo de transporte.
Se exceptúa del pago de los derechos por concepto de otorgamiento del permiso a los herederos o familiares de los permisarios a quienes se otorgue la titularidad del permiso de la explotación del servicio del transporte de escolares.