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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo I.1
De la instalación y funcionamiento de las paradas de automóviles con taxímetros

Artículo R.508.1 ._

Naturaleza Jurídica del permiso.- El permiso para la instalación y funcionamiento del servicio de Paradas de Automóviles con Taxímetro, será otorgado por Resolución del Departamento de Acondicionamiento Urbano, con carácter personal, precario y revocable, por razones de interés general en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna. Siendo por la calidad personal que lo instituye, indivisible, incedible, inalienable e intrasmisible por modo sucesión. Podrá no obstante, la administración autorizar el cambio, continuidad o uso de la titularidad del mismo, según las circunstancias, las que evaluará la Comisión Tripartita Honoraria, creada por Decreto N° 29.140 ( Art.D.835).-

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1