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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo I.1
De la instalación y funcionamiento de las paradas de automóviles con taxímetros

Artículo R.508.3 ._

Se le dará prioridad en la autorización para la explotación del servicio a las personas que se desempeñen actualmente como telefonistas en las paradas autorizadas. A tal fin, se establece un plazo de 90 (noventa) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente reglamentación, para que los trabajadores que desempeñan esas labores, se presenten ante el Servicio de Transporte de la División Tránsito y Transporte, a efectos de regularizar su situación.

Vencido el mismo, se abrirá el registro a otras solicitudes, las que serán estudiadas por la Comisión Tripartita Honoraria, quien evaluará fundamentalmente la situación socio-económica del aspirante.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1