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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo VI
Del servicio de turismo departamental de línea

Artículo R.523.31 ._

Toda vez que un copermisario resolviera no continuar explotando su permiso, los restantes titulares tendrán preferencia para acceder a la alícuota vacante. En tal sentido deberá el desistente manifestar su voluntad por escrito ante el Servicio de Transporte, acompañando en la nota respectiva, por los restantes copermisarios que expresen su interés de sustituirle en sus derechos.

Si fuere el caso de fallecimiento o incapacidad, la preferencia de los copermisarios sólo tendrá lugar cuando no lesione las prerrogativas que este ordenamiento otorga prioritariamente a los herederos y familiares de los permisarios fallecidos o incapacitados.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 8º de la reglamentación