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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo VI
Del servicio de turismo departamental de línea

Artículo R.523.34 ._

Obligaciones del/la permisario/a. Son obligaciones del/la permisario/a las siguientes:

a) Mantener la continuidad del servicio.

b) Mantener los buses en perfecto estado de funcionamiento.

c) Concurrir a las dependencias de esta Intendencia en las oportunidades que sea citado/a.

d) Mantener la carrocería y asientos de los buses en condiciones de higiene, comodidad y seguridad para los/as pasajeros/as.

e) Concurrir toda vez que sea citado/a a inspección de la unidad y de su documentación a la División Transporte.

f) Dar cumplimiento a todas las normas fiscales, de previsión social y laborales que regulen la actividad.

g) Fijar domicilio en la ciudad de Montevideo a los efectos del servicio que presta y comunicar toda modificación dentro de las 72 (setenta y dos) horas de ocurrida aquélla.

h) Cumplir con las normas del Ministerio de Turismo a estos efectos.

i) Entregar mensualmente bajo forma de declaración jurada a la División Transporte y cada vez que se lo solicite, información sobre los servicios realizados.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
art. 11 de la reglamentación.