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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo VII
Del servicio de ambulancias

Artículo R.523.67 ._

El Servicio de Transporte Público llevará un registro de los vehículos referidos en el artículo anterior.

Los interesados en prestar el servicio de ambulancia deberán presentar ante el mencionado Servicio la siguiente documentación:

A) Nota de solicitud, firmada por el titular o representante.
B) La documentación exigida en el artículo R.523.55 apartado C), debiendo cumplir con todos los requisitos exigidos en el mismo.
C) Certificado notarial que indique la relación contractual del propietario del vehículo con la mutualista o empresa médica, con identificación precisa del vehículo objeto de la autorización.

El Servicio de Transporte Público expedirá una constancia, la que contendrá:
A) Fecha de expedición y vencimiento, coincidiendo esta última con la fecha de vencimiento del contrato que presenten.
B) Matrícula, padrón, marca, modelo.
C) Mutualista o empresa médica para la cual trabajan. En caso de vehículos contratados mediante arrendamiento de servicios por empresas tercerizadas, contendrá además la identificación de ésta.
D) Firma del propietario y del funcionario actuante.

FuenteObservaciones
num. 1