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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo VII
Del servicio de ambulancias

Artículo R.523.70 ._

(De la antigüedad de los vehículos) Los vehículos afectados al servicio de ambulancia no podrán tener una antigüedad superior a los 7 años contados desde la fecha de su empadronamiento. La sustitución de vehículos se realizará con unidades cero kilómetro. En caso de vehículos que hubieran circulado con anterioridad al empadronamiento, el tiempo de circulación se computará como si hubieran estado empadronados.

FuenteObservaciones
num. 1
Nota:

En virtud de la aprobación de la Res. IM 1178/22 de fecha 21 de marzo de 2022 nº1, se resuelve prorrogar el plazo máximo de antigüedad de los vehículos que prestan servicios privados de interés público de transporte de personas en Montevideo (taxi, remise, ambulancia, escolares y turismo), cuyo vencimiento haya sido en los años 2020 o 2021, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Por Res. IM 2749/11 de 20/06/11, num. 1º y como excepción a lo dispuesto en el presente artículo, se prorrogó hasta la inspección anual del año 2012 el vencimiento de la antigüedad máxima permitida para los vehículos afectados al servicio de ambulancia, correspondientes al año 2010 y 2011.