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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo VII
Del servicio de ambulancias

Artículo R.523.56 ._

(De la continuidad de los permisos) En el caso de permisario persona física, el Servicio de Transporte Público dará por caducado el permiso al producirse el fallecimiento de su titular.

No obstante, podrá mantener su vigencia a favor del cónyuge supérstite y/o hijos. A tales efectos, contarán con un plazo de 60 días del deceso para comunicar el fallecimiento e iniciar la gestión acreditando fehacientemente la posesión del vehículo y responsabilizándose en dicho acto ante el Servicio de Transporte Público de las obligaciones inherentes al servicio de ambulancias.

En un plazo máximo de un año a partir del deceso, deberán acreditar la titularidad del dominio del vehículo a efectos de formalizar la transferencia del permiso respectivo.

FuenteObservaciones
num. 1