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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo VII
Del servicio de ambulancias

Artículo R.523.51 ._

(De la naturaleza de los permisos) El permiso es personal, precario y revocable por razones de interés general, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna. El Servicio de Transporte Público podrá autorizar el cambio de titularidad del mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo D. 860.5.

FuenteObservaciones
num. 1