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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título IV
De los vehículos departamentales
Capítulo I
Nota:

Por Res. IM Nº 5039/15 de 26/10/15, num. 1º se aprobó el Protocolo de funcionamiento dirigido a funcionarios y funcionarias conductores/as y responsables de flotas, a regir en el marco de la instalación de sistemas de posicionamiento vehicular en la flota de vehículos de la Intendencia y los Municipios.


Artículo R.526 ._

Los/as funcionarios/as de la Intendencia, cualquiera sea su repartición sólo podrán utilizar los vehículos oficiales en actos directos del servicio, dentro de días y horas hábiles o debidamente habilitados y para atender situaciones en las cuales por razones de urgencia, distancia o falta de locomoción apropiada sea indispensable su empleo.
Se considera uso indebido del vehículo oficial:

a) cuando se transporten personas u objetos ajenos al servicio;

b) cuando circulen en días feriados o fuera del horario administrativo, salvo que se trate de servicios de prestación continua o afectados a tareas en el territorio;

c) en cualquier circunstancia que suponga, total o parcialmente, el uso del vehículo para fines ajenos al servicio público al que esté afectado.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 2º de la reglamentación
num. 1
Amplía literal b)
num. 2
art. 2º de la reglamentación