Cuando pueda presumirse, por razón de hora, lugar o medie alguna de las circunstancias previstas en el artículo R.526, que el vehículo no está cumpliendo con las tareas propias del servicio, los inspectores de la Intendencia deberán detenerlo y solicitar la correspondiente autorización. En caso de configurarse la infracción, el vehículo será restituido de inmediato a la dependencia correspondiente, requiriéndose la colaboración policial si fuere necesario.
De todos los hechos se labrará un acta ante el/la Director/a de cada dependencia o del Gobierno Municipal, quienes deberán elevarla de inmediato al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, a los fines pertinentes.