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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título IV
De los vehículos departamentales
Capítulo I
Nota:

Por Res. IM Nº 5039/15 de 26/10/15, num. 1º se aprobó el Protocolo de funcionamiento dirigido a funcionarios y funcionarias conductores/as y responsables de flotas, a regir en el marco de la instalación de sistemas de posicionamiento vehicular en la flota de vehículos de la Intendencia y los Municipios.


Artículo R.536 ._

Cuando pueda presumirse, por razón de hora, lugar o medie alguna de las circunstancias previstas en el artículo R.526, que el vehículo no está cumpliendo con las tareas propias del servicio, los inspectores de la Intendencia deberán detenerlo y solicitar la correspondiente autorización. En caso de configurarse la infracción, el vehículo será restituido de inmediato a la dependencia correspondiente, requiriéndose la colaboración policial si fuere necesario.

De todos los hechos se labrará un acta ante el/la Director/a de cada dependencia o del Gobierno Municipal, quienes deberán elevarla de inmediato al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, a los fines pertinentes.

FuenteObservaciones
num. 10
art. 12º de la reglamentación
num. 2
art. 12º de la reglamentación