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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título IV
De los vehículos departamentales
Capítulo II
Del procedimiento a seguir en caso de accidente

Artículo R.537.5 ._
DEJADO SIN EFECTO

 Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM nro. 1820/12 de fecha 07/05/12, num. 5.


De surgir del informe del Servicio de Actividades Contenciosas que debería efectuarse un pago al tercero involucrado en el accidente, se elevarán las actuaciones al Director de División para su aprobación; de compartirse lo informado el Director de División devolverá el expediente a la Servicio de Actividades Contenciosas, la que dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles para el labrado de un acta en la que constará, entre otras cosas, la aceptación del particular al pago propuesto.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 2