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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título V
De los vehículos abandonados
Capítulo
Único

Artículo R.539 ._

El Servicio de Bienes Muebles emplazará a los propietarios de dichos vehículos a que se presenten dentro del término de treinta (30) días a reclamar los mismos.

Para ello se efectuarán las publicaciones consiguientes en tres diarios de la Capital, uno de los cuales deberá ser el Diario Oficial. En esas publicaciones se individualizarán las unidades en la forma más detallada posible a los efectos de ser reconocidas por aquellos que puedan tener derechos sobre esos bienes.

FuenteObservaciones
num. 2