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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título V
De los vehículos abandonados
Capítulo
Único

Artículo R.541 ._

Si vencido el término del emplazamiento quedaran vehículos sin reclamar, se procederá a su venta en pública subasta y al mejor postor. A tal fin, en tres (3) diarios de la Capital, uno de los cuales deberá ser el Diario Oficial se publicarán anuncios de dicha subasta, indicándose además de las causas que la determinan, las características de los bienes, así como el día, hora y lugar de la almoneda y todo otro dato que se estime conveniente dar a conocer. Estas publicaciones se efectuarán con quince (15) días de anticipación y durante un tercio de ese lapso. Deberá agregarse al expediente donde conste el emplazamiento recortes de los diarios con los anuncios del remate.

FuenteObservaciones
num. 4