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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título V
De los vehículos abandonados
Capítulo
Único

Artículo R.544 ._

El mejor postor deberá oblar en manos del Escribano actuante en el acto de aceptarse su postura, la cantidad que por concepto de seña se hubiere establecido en las publicaciones. Dicho profesional depositará dentro de las 24 horas subsiguientes la suma recibida en el Banco de la República Oriental del Uruguay en una cuenta que al efecto se abrirá. Esta cantidad se consignará a cuenta del precio del bien vendido, o para responder de los gastos que se ocasionen en caso de desistirse posteriormente de la compra.

FuenteObservaciones
num. 7