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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título V
De los vehículos abandonados
Capítulo
Único

Artículo R.545 ._

En el acto de aceptación de su oferta, además de lo indicado en el artículo anterior, los compradores estarán obligados:

a) a abonar la comisión correspondiente al rematador -en pago de sus servicios- que será de un nueve (9) por ciento sobre el valor del bien subastado, y el uno por mil (1/1000) del impuesto para el Fondo de Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre.
b) a pagar el 18% (dieciocho por ciento) de Impuesto al Valor Agregado sobre la comisión del rematador. La Intendencia  entregará, bajo recibo, el producto de este Impuesto, a los rematadores actuantes, para su inmediata inversión a la Dirección General Impositiva.
c) Los compradores deberán complementar la seña, hasta cubrir la totalidad del precio del bien adquirido, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al remate, en el Servicio de Tesorería de la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 1