Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título V
De los vehículos abandonados
Capítulo
Único

Artículo R.546 ._

Del producido de la venta de los vehículos subastados, serán deducidos los gastos referidos en el artículo R.540, quedando el remanente a disposición de quienes puedan deducir derechos a él, por el término de tres (3)  años, contados desde el día del remate. El reclamante deberá probar fehacientemente el derecho que invoca. Vencido ese plazo, serán aplicables las normas que rigen en la materia en cuanto a depósitos no retirados.

FuenteObservaciones
num. 8