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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título V
De los vehículos abandonados
Capítulo
Único

Artículo R.548 ._

Para el caso de existir unidades que por su estado de deterioro no fueran recuperables, y ante la eventualidad de no ser posible su venta como tales, podrá disponer se vendan en llamado de oferentes o concurso, como chatarra, circunstancia que determinará la anulación del padrón que le corresponda, una vez efectuada la venta.

La inspección de dichos vehículos a los efectos dispuestos en el párrafo anterior, será realizada por un técnico designado por la División Tránsito y Transporte.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 10