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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VII
De la lucha contra insectos y roedores.
Capítulo III
De la lucha contra las ratas.

Artículo D.2058 ._

Los propietarios, habitantes y/o personas responsables de los inmuebles y predios están obligados a combatirlas y podrán solicitar la cooperación y el asesoramiento del Servicio de Salubridad Pública cuando no puedan eliminarlas por sus propios medios.

FuenteObservaciones
art. 2