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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo III
Aditivos alimentarios.(DEROGADO)
Sección III
Aditivos aromatizantes / saborizantes. Definiciones. (DEROGADO)

Artículo D.1068 ._
DEROGADO

Se autoriza la utilización en la elaboración de alimentos, de los aditivos aromatizantes saborizantes comprendidos en la Lista General o Lista de Base del presente volumen, con las restricciones que figuran en los ANEXOS 5 Y 6 y el artículo D.1082 de este capítulo. A tal efecto adóptase como «Lista de Base» la nómina de productos de aplicación en el campo alimentario comprendida en la publicación intitulada «Flavor and Fraggrance Materials, 1991», editada por Allured Publishing Co.. También se incluye los productos que figuran en el ANEXO 4 que forman parte de la «Lista General de Aditivos Aromatizantes».
Se consideran comprendidas en la Lista General a que se refiere el inciso anterior, las especies botánicas de origen regional que se indican en el ANEXO 3 de este capítulo y sus principios activos aromatizantes.

ANEXO 3
LISTA DE ESPECIES BOTANICAS DE ORIGEN REGIONAL (Art. D.1068)

001 CANCHALAGUA Centarium cachanlahuen (Moll) Robinson
002 CARQUEJA Baccharis articulata (Lamarck) Pers. Baccharis crispa Sprengel
003 INCAYUYO Lippia integrifolia (Griseb.) Hieron.
004 LUCERA Pluchea sagittalis (Lamarck) Cabrera
005 MARCELA Achyrocline satureioides (Lamarck) D.C.
006 PEPERINA Minthostachys mollis (H.B.K.) Gris
007 POLEO Lippia turbinata Griseb.
008 VIRA VIRA Gnaphalium cheiranthifolium Lam
009 ZARZAPARRILLA Smilax campestris Gris

 

ANEXO 4
ANEXO DE LA "LISTA DE BASE" (Art. D.1068)
ACHICORIA Cichorium intybus L.
AGORICO BLANCO Ployporus officinalis Fries
ALOE Aloe Vera L., aliae spp., Ferox mill.
ARTEMISA COMUN Artemisa vulgaris L.
CALAMO Acorus calamus L.
CIRUAELA Prunus domestica L.
COMINO Cominun cyminun L.
CUASIA Quassia amara L.
GENCIANA Gentiana Lutea L.
TAMARINDO Tamarindus indica L.
TATAXACON Taraxacum Officinale Weber.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1