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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VII
De la lucha contra insectos y roedores.
Capítulo III
De la lucha contra las ratas.

Artículo D.2067 ._

Previo a efectuar la demolición de un inmueble la empresa demoledora o el propietario en su caso, deberán solicitar la intervención del Servicio de Salubridad Pública para determinar si es necesario o no una operación de exterminio de ratas, la que deberá ser realizada por dicho Servicio. En caso de que la finca estuviera conectada a la red cloacal, dicha conexión deberá ser obturada con arena y portland a nivel de la cámara sanitaria de entrada o de la conexión, de manera de evitar definitivamente la salida de roedores por esa vía. Dicha obturación estará a la vista del personal del Servicio de Salubridad Pública en el momento en que se realice la inspección.

FuenteObservaciones
art. 11