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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título III
De los Mercados.
Capítulo I
De los mercados de la Intendencia
Sección IV
De los radios.

Artículo D.1823 ._

Señálese radio prohibitivo de los mercaditos vecinales los siguientes:
Mercadito de la Av. Gonzalo Ramírez y Cuareim. El comprendido por las calles Río Negro, Durazno, Ejido y el Río de la Plata.
Mercadito del Reducto. El comprendido por las calles Marcelino Sosa, San Eugenio, Millán, Vilardebó, García Peña, Colorado, Burgues, Gral. Enrique Martínez, San Martín y Ceibal.
Mercadito del Cerro. El comprendido por las calles Centro América, Río de Janeiro, Rusia y el Río de la Plata.
Mercadito de Peñarol. Trescientos cincuenta metros en todas las direcciones.

FuenteObservaciones
art. 2