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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo V
Remate de alimentos.

Artículo D.888 ._

La habilitación otorgada por el Servicio de Regulación Alimentaria deberá exhibirse, en el momento del remate, junto con el inventario de los alimentos a rematar.

FuenteObservaciones
art. 1