Los arrendatarios podrán solicitar, ante el Servicio de Salubridad Pública, la realización de una inspección para comprobar la existencia de ratas en las fincas que ocupan.
Comprobada la veracidad de la denuncia, el Servicio de Salubridad Pública intimará al propietario la realización de las obras de protección necesarias, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones correspondientes.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social
Parte Legislativa
Título VII
De la lucha contra insectos y roedores.
De la lucha contra insectos y roedores.
Capítulo III
De la lucha contra las ratas.
De la lucha contra las ratas.
Artículo D.2073 ._
Fuente | Observaciones | |
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art. 17 |