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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VII
De la lucha contra insectos y roedores.
Capítulo III
De la lucha contra las ratas.

Artículo D.2073 ._

Los arrendatarios podrán solicitar, ante el Servicio de Salubridad Pública, la realización de una inspección para comprobar la existencia de ratas en las fincas que ocupan.
Comprobada la veracidad de la denuncia, el Servicio de Salubridad Pública intimará al propietario la realización de las obras de protección necesarias, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones correspondientes.

FuenteObservaciones
art. 17