En las fuentes, tanques y depósitos de agua de los paseos públicos el agua deberá ser renovada completamente por lo menos cada cinco días durante el período comprendido entre el día 1o. de noviembre y 30 de abril.
Cuando no fuera posible dar cumplimiento a la anterior disposición, se dará aviso al Servicio de Salubridad Pública el que de acuerdo con el Servicio de Areas Verdes Centrales tomará las medidas del caso colocando peces larvívoros o petrolizando periódicamente las aguas durante la estación calurosa.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social
Parte Legislativa
Título VII
De la lucha contra insectos y roedores.
De la lucha contra insectos y roedores.
Capítulo I
De la lucha contra el mosquito.
De la lucha contra el mosquito.
Artículo D.2044 ._
Fuente | Observaciones | |
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art. 7 |