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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo II
Control de alimentos.
Sección II
Inspección, extracción de muestras y exámenes bromatológicos.

Artículo D.875.2 ._

Todo industrial, transportista o comerciante, estará obligado a declarar, bajo su firma la procedencia de los alimentos que elabora, transporta, expende, utiliza o almacena.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 20