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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título IV
De la higiene y limpieza públicas.
Capítulo II
De la recolección de residuos alimenticios.

Artículo D.1935 ._
DEROGADO

 Este artículo fue derogado por Dto.JDM 24.840 de fecha 29/04/91, artículo 1. 


Una vez realizada la información correspondiente y si esta tuviera resultado satisfactorio, la Dirección de Salubridad procederá a inscribir en el registro respectivo al firmante de la solicitud a que se refiere el articulo D. 1930.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 7