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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título IV
De la higiene y limpieza públicas.
Capítulo I
De la limpieza pública.
Sección II
De las obligaciones de los particulares.

Artículo D.1906 ._

Los productos de barrido deberán recogerse en recipientes o baldes de las características que señale la Intendencia, provistos de tapa bien ajustada para evitar que rebosen las basuras y serán entregadas a los encargados de la recolección de residuos domiciliarios.

FuenteObservaciones
art. 11