Los propietarios de establecimientos situados dentro de los límites fijados en el artículo D.2049 y que tengan necesidad de mantener depósitos de estiércol, deberán solicitar un permiso al Servicio de Salubridad Pública el que se otorgará, con carácter precario y revocable, previo dictamen del Servicio de Contralor de Edificaciones, el cual expresará si se ha dado cumplimiento estricto a las disposiciones del presente Capítulo.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental