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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VII
De la lucha contra insectos y roedores.
Capítulo I
De la lucha contra el mosquito.

Artículo D.2048 ._

Los habitantes de la ciudad deberán colaborar con las autoridades sanitarias procediendo a renovar completamente y por lo menos cada cuatro días el agua de las piletas, tinas, depósitos, macetas, floreros, etc.
Cuando se trate de sitios en que el agua no pueda ser renovada ni suprimida como en los desniveles en terrenos, patios, azoteas, canaletas, desagües, etc., petroliarán su superficie periódicamente durante la estación calurosa, sin perjuicio de dar cuenta al Servicio de Salubridad Pública a los efectos de lo establecido en la segunda parte del artículo anterior.

FuenteObservaciones
art. 11