Los límites de migración específica de metales pesados serán los siguientes:
a) Para objetos que no puedan llenarse y objetos que puedan llenarse cuya profundidad interna entre el punto más bajo y el más horizontal que pase por el borde superior sea inferior o igual a 25 mm.: Plomo - 0.8 mg/dm2 Cadmio - 0.07 mg/dm2
b) Para todos los demás objetos que pueden llenarse: Plomo - 4.0 mg/Kg. Cadmio - 0.3 mg./Kg.
c) Para utensilios de cocción, envases y recipientes de almacenamiento que tengan una capacidad superior a 3 litros: Plomo - 1.5 mg/Kg. Cadmio - 0.1 mg/Kg.