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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título III
De los Mercados.
Capítulo III
De las ferias.
Sección II
Del funcionamiento.

Artículo D.1867 ._

Los locatarios y vendedores en mercados y feria deberán depositar sus mercaderías contaminables, aislándolas del piso por medio de tarimas, estanterías, enjaretados o cajones que permitan el acondicionamiento de las mismas con el mayor orden y aseo.

FuenteObservaciones
art. 77