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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título V
De la profilaxis y previsión.
Capítulo V
Del carné de salud básico.
Sección II
De las actividades comprendidas.

Artículo D.1968 ._

Será obligatoria la tenencia del referido Carné de Salud, en vigencia, en los respectivos lugares de trabajo, teniendo igual validez que los expedidos por la Intendencia de Montevideo, los otorgados por el Ministerio de Salud Pública o por todo otro organismo autorizando a expedir Carné de Salud  para otras actividades, debiendo efectuarse sólo exámenes complementarios cuando así corresponda según normas específicas.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 3