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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VII
De la lucha contra insectos y roedores.
Capítulo III
De la lucha contra las ratas.

Artículo D.2076 ._

Cuando se obstaculizara o impidiera al personal de la Intendencia, encargado de tareas de inspección, contralor o cualquier otro trabajo relacionado con la existencia de ratas, el acceso a un inmueble, se entregará un cedulón informativo con las sanciones aplicables al caso. Si vencido un plazo de tres días hábiles, no hubiera autorizado la intervención correspondiente, el Servicio actuante aplicará las multas previstas en el Régimen punitivo departamental, pudiendo gestionar por intermedio del Departamento correspondiente, la colaboración de las autoridades competentes para la realización del procedimiento.

FuenteObservaciones
art. 20