Las contravenciones a las obligaciones que se les imponen a los periferiantes se sancionarán de acuerdo al régimen punitivo municipal.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social
Parte Legislativa
Título III
De los Mercados.
De los Mercados.
Capítulo IV
De los periferiantes.
De los periferiantes.
Sección Única
De la definición.
De la definición.
Artículo D.1895 ._
DEJADO SIN EFECTO Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IMM Nro. 3527/97 de 15/19/97, num. 1.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
art. 24 | ||
art. 24 |