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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título IV
De la higiene y limpieza públicas.
Capítulo I
De la limpieza pública.
Sección II
De las obligaciones de los particulares.

Artículo D.1904 ._

Los titulares de quioscos y de licencias para efectuar rifas y sorteos, de colocación o estacionamiento en la vía pública o en las aceras, tendrán además la obligación de mantener limpia y barrer, cuantas veces al día fuere preciso a tal objeto, la superficie de vía pública concedida, que se considera ampliada, a los solos efectos de dicha obligación, a dos metros a lo largo de su perímetro.

FuenteObservaciones
art. 9