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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo I
Disposiciones Bromatológicas.
Sección II
Habilitación, registro y características de los alimentos. Disposiciones generales.
Nota:

  Por Res. IM Nº 4948/22 de 5/12/22 se dispuso que las empresas que elaboran productos alimenticios fuera de Montevideo, y que no cuenten con locales o representaciones en el Departamento, pueden comparecer ante esta Intendencia y relacionarse con la misma mediante la constitución de domicilio electrónico. También se estableció que las empresas que opten en forma expresa por la constitución de domicilio electrónico asumen la carga de mantener activo dicho domicilio, considerándose válidas las notificaciones o comunicaciones que allí se practiquen, y que la opción en la constitución de domicilio electrónico en la forma prevista, conlleva la obligación de adherir al sistema de envío de facturas en formato electrónico, las que serán remitidas a aquellos domicilios.-

En virtud de la aprobación de la Res.IM Nº 1939/20 de fecha 25 de mayo de 2020 se dispuso en su numeral 1º prorrogar la vigencia por el término de 6 (seis) meses, de las habilitaciones de Empresas y el Registro de Productos, otorgados por el Servicio de Regulación Alimentaria.-

Por Res. IM Nº 4247/21 de fecha 15 de noviembre de 2021 se dispuso la prorroga la vigencia de la habilitación de empresas y registro de productos otorgado por el Servicio de Regulación Alimentaria por el término de 1 (un) año, aclarándose por Res.IM Nº 4799/21 de fecha 13 de diciembre de 2021 que la prórroga empieza a contarse a partir del vencimiento del registro concedido.

Por Res. IM Nº 6106/23 de 26/12/2023 se prorroga por el término de 1 (un) año la vigencia de la habilitación de vehículos y la habilitación y registro de productos otorgados por el Servicio de Regulación Alimentaria cuyo vencimiento se encuentre comprendido dentro del período entre el 1° de octubre de 2023 y el 30 de setiembre de 2024.


Artículo D.974.2 ._

La Intendencia reglamentará las condiciones y requisitos que deberán acompañar a la solicitud de habilitación y registro de alimentos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 7
Nota:

Ver Res. IMM Nº 1084/04 de 15/03/04, num. 1º, que aprueba la reglamentación del presente artículo.

Ver Res. IMM Nº 4543/08 de 20/10/08, nums. 2º a 4º, sobre depósito en cualquier Departamento del país, como requisito para la habilitación y registro de alimentos.

Ver Res. IM Nº 4054/18 de 3/09/18, num. 1, que deja sin efecto la Res. IMM Nº 1084/04 de 15/03/04 y num. 2 que aprueba una nueva reglamentación para el presente artículo.

Ver Res. IM Nº 5207/19 de 4/11/19, num. 1, que prorroga por el plazo de 10 (diez) meses más, el plazo previsto en el artículo 12 de la reglamentación aprobada por el numeral 2º de la Resolucion Nº 4054/18 de 3/09/18.

Ver Res. IM Nº 2198/20, de 15/06/20, num. 1, que prorroga el plazo hasta el 31 de marzo de 2021.