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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título IX
Del servicio fúnebre.
Nota:

En virtud de la aprobación de la Res.IM Nº 1352/20 de fecha 19 de marzo de 2020 se dispuso en su numeral 6º la no realización de velatorios públicos en las salas de la Intendencia de Montevideo, recomendando la restricción a deudos directos en la participación en sepelios y exhortar a las empresas fúnebres a promover estas restricciones en el ámbito de su competencia, con fin de evitar aglomeraciones de público y contacto directo entre personas.

 

Capítulo I
De las empresas de servicios fúnebres, instalación, ofrecimiento de servicios.

Artículo D.2146 ._

Sólo se permitirá ofertar servicios de pompas fúnebres en los domicilios de los familiares de personas fallecidas en los hospitales, una vez que haya transcurrido una hora, por lo menos, del momento del deceso.

FuenteObservaciones
art. 4