Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título IV
De la higiene y limpieza públicas.
Capítulo II
De la recolección de residuos alimenticios.

Artículo D.1941 ._
DEROGADO

  Este artículo fue derogado por Dto.JDM 24.840 de fecha 29/04/91, artículo 1.


La Dirección de Salubridad comunicará a la de Limpieza y Usinas y a la Inspección General las inscripciones que realice de acuerdo con lo preceptuado en el presente decreto, suministrando a la vez la información necesaria para que estas reparticiones puedan ejercer el contralor correspondiente, en lo que sean de su respectiva competencia.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 13