Sólo se podrá realizar la recolección de restos alimenticios, en buen estado de conservación, provenientes de hoteles, restaurantes, confiterias, cafés, cuarteles, comisaría y de cualquier establecimiento en el que se elaboren o se sirvan comidas, y su transporte a los criaderos de animales, con la única finalidad de utilizarlos en la alimentación de éstos, siempre que se cumplan los requisitos especificados en este decreto.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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