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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título IV
De la higiene y limpieza públicas.
Capítulo II
De la recolección de residuos alimenticios.

Artículo D.1930 ._
DEROGADO

 Este artículo fue derogado por Dto.JDM 24.840 de fecha 29/04/91, artículo 1.


Los propietarios de establecimientos en los que se crien animales y utilicen restos alimenticios, deberán solicitar su inscripción en la Dirección de Salubridad, haciendo constar: a) Nombre y apellido; b) Ubicación del establecimiento; c) Nómina de los locales de los que se retiren restos de comida (denominación, calle y número de cada uno de ellos); d) Descripción y caracteristicas del o de los vehículos que utlicen para el transporte , debiendo adjuntar dos fotografías de cada uno de ellos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 2