Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título IV
De la higiene y limpieza públicas.
Capítulo II
De la recolección de residuos alimenticios.

Artículo D.1931 ._
DEROGADO

 Este artículo fue derogado por Dto.JDM 24.840 de fecha 29/04/91, artículo 1.


Conjuntamente con la solicitud se presentará el cerfificado de habilitación del establecimiento en el que se utilizarán los restos de alimentos, expedido por la Sección Locales Industriales y Comerciales de la Dirección de Edificación y la declaración del nombre y apellido de las personas que tengan a su cargo el transporte de aquellos restos. Cuando el establecimiento esté situado fuera de la jurisdicción del Departamento de Montevideo, el certificado antes mencionado será expedido por la oficina competente del respectivo Concejo Departamental. 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 3