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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título IV
De la higiene y limpieza públicas.
Capítulo II
De la recolección de residuos alimenticios.

Artículo D.1937 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM 24.840 de fecha 29/04/91, artículo 1.


A cada uno de los inscriptos le corresponderá un número de orden que será colocado en los dos lados del vehículo destinado a la recolección, con carácteres bien visibles.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 9