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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VI
De la higiene de los establecimientos industriales y comerciales.
Capítulo II
De la recolección y depósito de papeles.

Artículo D.2033 ._

Con sujeción estricta a lo que preceptúa el presente Capítulo, se permitirá recolectar, transportar, manipular, tener en depósito, industrializar y comercializar los recortes o rezagos de papeles, cartones, telas, arpilleras y cualquier material similar sobrante, en el caso de que tales elementos o sustancias sean limpios, y, por lo tanto, no provengan de los residuos domiciliarios o basuras ni hayan estado en contacto con éstos. A tal efecto las oficinas de la Intendencia competentes podrán en cualquier momento impedir la utilización de los materiales precitados, cuando por sus condiciones de higiene no lo consideren aptos.

FuenteObservaciones
art. 1